REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), mediante la cual declaró “…En virtud de lo expuesto en el caso que nos ocupa, se deben sustanciar las exigencias establecidas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por tal motivo considera esta Corte necesario y con carácter de urgencia, ORDENAR la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se realicen los trámites previstos en los artículo 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; asimismo esta Corte deja a salvo la posibilidad de que en el transcurso del juicio se pueda solicitar las medidas cautelares que consideren pertinentes respecto a la urgencia del caso, para lo cual esta Corte pasaría a emitir la decisión correspondiente…”.
Visto igualmente el escrito presentado por los abogados Gustavo Álvarez Arias, July Villamizar, Hilda Hariza, Pedymar García, Karla Alfonzo y Luis B. Harris García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.234, 76.811, 118.715, 134.752, 134.779 y 49.386, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitan la expropiación de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías que conforman el Hotel Hibiscus, presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Grupo 6, C.A., afectados para la obra: “CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DEL INMUEBLE DONDE FUNCIONARÁ EL HOTEL ESCUELA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, ubicado en la Playa Paraguachí, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, este Juzgado de Sustanciación admite la referida solicitud de expropiación cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicítese del ciudadano Registrador Público de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación, cuyas determinaciones se mencionan en el libelo; y asimismo de conformidad con el artículo 22 eiusdem, notifíquese a los presuntos propietarios del inmueble a expropiar, a través de un diario de mayor circulación nacional y regional.

Por cuanto los representantes de la República solicitan adicionalmente la ocupación previa de la zona donde se halla ubicado el inmueble cuya expropiación se ha solicitado, se acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Ahora bien, visto que la representación de la República consignó en fecha 24 de mayo de 2011, las resultas de la Inspección Judicial del inmueble practicada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, este Tribunal considera suficientemente cumplido el objeto del artículo 57 de la Ley antes mencionada.


Una vez notificados los propietarios, este Tribunal acuerda nombrar la comisión de peritos que habrán de justipreciar el inmueble objeto de expropiación conforme a los artículos 19 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual se fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de designación de peritos. Líbrense oficion.

En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que dé aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble, realice la notificación de éstos, en un diario de mayor circulación nacional y regional y practíquense todas las diligencias ordenadas en el mencionado artículo 56 eiusdem. Líbrese despacho al Juez comisionado y ofíciese lo conducente al Registrador antes mencionado. Líbrense oficios.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez





Exp. N° AP42-G-2009-000077
BSB/AV/mub/msb