REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de marzo de 2014
203° y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.561, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Táchira y a su vez de la sociedad mercantil C.A. Industrias Mineras del Táchira (CAIMTA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto el referido abogado en su escrito de promoción de pruebas en los “Capitulo (sic) I”, “Capítulo (sic) II”, “Capítulo (sic) III” y “Capitulo (sic) IV, promovió el merito favorable de los autos en todos los elementos de hecho y de derecho que cursan en los mismos, así como el principio de la comunidad de la prueba, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.


Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios doscientos treinta y cinco (235) al doscientos treinta y ocho (238) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

EL Secretario,


Amílcar Vígüez








BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000052