REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de marzo de 2014
203° y 155°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha doce (12) de agosto de 2013, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por las Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MÁRQUEZ LAMEDA, contra la decisión adoptada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) al negar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. 2. ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente continúe su curso de ley”.

Y visto el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Carmen Zuleima Said Cafroni y Beatriz Roman Burgos, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Rosmery del Valle Márquez Lameda, contra el acto administrativo identificado como PRE-VPAI-CJ-106480, de fecha 30 de octubre de 2012, dictado por el presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) fue interpuesto en fecha 14 de enero de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), hoy día centro Nacional del Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, así como copia simple de los folios cuarenta (40) al cuarenta y nueve (49).

Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, de los folios quince (15) al veintiuno (21), así como copia simple de los folios veintidós (22) al cincuenta y uno (51).

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000003