REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de marzo de 2014
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, mediante la cual declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS LUÍS BOLÍVAR ÁLVAREZ contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, emanada de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUARICO, publicado en la Gaceta Oficial del estado Guárico Nº 78 de fecha 27 de marzo de 2013 . 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en consecuencia SUSPENDE los efectos del acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, emanado de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUARICO, publicado en la Gaceta Oficial del estado Guárico Nº 78 de fecha 27 de marzo de 2013. 4.- ORDENA la conformación de cuaderno separado a los fines de tramitar lo referente al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 5.-ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente continúe su curso de ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que siendo que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor del estado Guárico, Presidente de la Fundación Eje para la Articulación de Empoderamiento de los Consejos Comunales (ENCOMUNA) y Procurador General del estado Guárico, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del presente auto, y copia simple de los folios números cuarenta y cuatro (44) al setenta y nueve (79) con sus vueltos.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del estado Guárico, Presidente de la Fundación Eje para la Articulación de Empoderamiento de los Consejos Comunales (ENCOMUNA) y Procurador General del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Francisco de Miranda, San Gerónimo de Guayabal y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor del estado Guárico, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000367