REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de marzo de 2014, por los abogados Carlos Rafael Pérez y Alberto Fernando Paradisi López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.671 y 149.100, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VMP Venezolana de Materia Prima, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo mediante el cual se le negó a la mencionada sociedad mercantil la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) identificada con el Nº 15659457, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado a su representada en fecha 23 de septiembre de 2013, así como en contra del “acto administrativo confirmatorio del primero, contenido en la comunicación de fecha 18 de octubre de 2013, distinguida con el número PRE-CJ-011386”, notificado en fecha 10 de diciembre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.
Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente demanda de nulidad, este órgano jurisdiccional revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 18 de marzo de 2014, por los representantes judiciales de la sociedad mercantil VMP Venezolana de Materia Prima, C.A., contra el acto administrativo mediante el cual se le negó a la mencionada sociedad mercantil la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) identificada con el Nº 15659457, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado a su representada en fecha 23 de septiembre de 2013, así como en contra del “acto administrativo confirmatorio del primero, contenido en la comunicación de fecha 18 de octubre de 2013, distinguida con el número PRE-CJ-011386”, notificado en fecha 10 de diciembre de 2013, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y tres (63), sesenta y nueve (69) al setenta y cinco (75), ochenta y uno (81) y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2014-000101