REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de marzo de 2014
203° y 155°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por los abogados Grisel Rodríguez y Luis Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.374 y 31.424, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promociones Recreativas Venezolanas, C.A. (PREVECA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto los referidos abogados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en el “Capítulo I” denominado “PRUEBA INSTRUMENTALES”, promovieron el merito favorable de los autos de los documentos presentados con el libelo de la demanda, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194), del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Vírgüez





BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000809