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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 26 de marzo de 2014
 203° y 155°
 
 Visto el escrito presentado en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por el abogado José Alexander Rivas Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.006, actuando en nombre y representación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo, y Máquinas Traganíqueles, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
 
 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
 
 El abogado José Alexander Rivas Aldana, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I” denominado “DOCUMENTALES”, promovió y reprodujo las documentales contenidas en los numerales “PRIMERO”, “TERCERO” y “CUARTO”, producidas en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
 
 II
 DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
 
 Por cuanto el referido abogado, en su escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I” denominado “DOCUMENTALES”, numeral “SEGUNDO”, promovió el merito favorable del expediente administrativo y en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
 Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del  escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios ciento noventa y cinco (195) al  ciento noventa y siete (197) y sus vueltos.
 Juez de Sustanciación,
 
 
 Belén Serpa Blandín
 
 El Secretario,
 
 
 Amílcar Vírgüez
 
 
 
 
 
 
 BSB/AV/mub/msb
 Exp. N° AP42-G-2012-000809
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