Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-003838
SOLICITANTE: ADOLFO JOSÉ MACHADO BLANCO, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.237.213.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GIOBANNI VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.135.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).
Cumplida la distribución legal, en fecha 25 de Febrero de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por el ciudadano ADOLFO JOSÉ MACHADO BLANCO, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.237.213, padre y representante legal de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que se declare a la adolescente antes mencionada, como Carga Familiar de la ciudadana ZULIA JOSEFINA MACHADO BLANCO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad No. V-6.118.286.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 20 de Marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el solicitante, ciudadano ADOLFO JOSÉ MACHADO BLANCO, antes identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por la ciudadana ZULIA JOSEFINA MACHADO BLANCO, antes identificada.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA ETTEDGUI BLANCO y JOSÉ ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.774.197 y V.-6.106.382, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que la ciudadana ZULIA JOSEFINA MACHADO BLANCO, antes identifica, ha sido responsable de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZULIA JOSEFINA MACHADO BLANCO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad No. V-6.118.286, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-003838
RVP//DE//Inés B*
|