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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 10 de marzo de dos mil catorce (2014)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2014-002974
 
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero  presentadas por la ciudadana IDIOSWARYS AIZUR MARIÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.720.560, actuando en beneficio propio y de sus hermanos, el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada NELLYS DEL VALLE DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.312. Este Tribunal observa: Que en fecha 05/03/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante ni los testigos requeridos a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
 EL JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 Dr. RONALD  IGOR CASTRO.
 RC//AO//malena*                                                                                                            ABG. ANADIS OCHOA
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