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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 13 de marzo de dos mil catorce (2014)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2014-004257
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por la Abg. NINOSKA MADRID, en su carácter de Defensora Nro. 403, de la Defensoría “03” del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos EMILY ROSANGELES GUEVARA PEREZ y XAVIER MAURICIO GIARRATANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.024.277 y V-18.713.452, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, le imparte su aprobación y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 13 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 ABG. RONALD CASTRO.                                                                        LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
 RIC//AO//malena*
 
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