PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2012-000921
SOLICITANTES: JUNIOR ANTONIO ANGULO ARROYO y NEIBA MAHOLI AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.187.571 y V- 21.023.843, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MODIFICACIÓN PARCIAL DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy 13 de marzo de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2012; en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JUNIOR ANTONIO ANGULO ARROYO y NEIBA MAHOLI AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.187.571 y V- 21.023.843, respectivamente, en su condición de intervinientes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en esta fase es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos por ante LA Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25/09/12 y homologada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, en fecha 05 de octubre de 2012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO, el cual modifica el acuerdo homologado en fecha 05/10/2012, relativo al Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 05/10/2012, todo ello en beneficio de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: El padre buscará a su hija cada quince (15) días, los viernes a las 07:00 p.m. y entregará a su hija el domingo a las 05:00 p.m,. El sitio para buscar y entregar a su hija será en el hogar de la madre.
TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña.
CUARTO: La madre se compromete a cumplir y facilitar el Régimen de Convivencia familiar aquí modificado en beneficio de su hija.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Los Comparecientes,
JUNIOR ANTONIO ANGULO ARROYO
NEIBA MAHOLI AMAYA
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/EMJV/Juleidith.
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