PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2012-000501
PARTE DEMANDANTE: YOBEXY CAROLINA SOLIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.882.845.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio Marianny Florimer Jiménez Alvarado y Heliana Carolina Hurtado Leal, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 216.600 y 217.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESWILSON ORLANDO MORALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.152.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 50, suscrita por los ciudadanos YOBEXY CAROLINA SOLIS GONZALEZ y ESWILSON ORLANDO MORALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-17.882.845 y V-19.533.152 respectivamente, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio Marianny Florimer Jiménez Alvarado y Heliana Carolina Hurtado Leal, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 216.600 y 217.032, en su orden, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO en virtud de lo cual desiste del mismo.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la parte demandante YOBEXY CAROLINA SOLIS GONZALEZ, plenamente identificada en autos, y convenida en la misma por la parte demandada, ciudadano ESWILSON ORLANDO MORALES HERRERA, contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos YOBEXY CAROLINA SOLIS GONZALEZ y ESWILSON ORLANDO MORALES HERRERA, en fecha 11 de marzo de 2.014, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de las documentales originales consignadas por la parte actora al inicio de la demanda, y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
EL Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FABB/ojht/Ma. Alexandra.-
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