PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000311

SOLICITANTES: SONIA MARÍA GUEVARA y RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.251.771 y V-4.607.806, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Maide Montero, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.022.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN LABORAL.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contenidas en la solicitud presentada en fecha 14 de marzo de 2014, con motivo de HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN LABORAL suscrita por los ciudadanos: SONIA MARÍA GUEVARA y RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.251.771 y V-4.607.806, respectivamente, actuando la primera en beneficio de su hijo JOSÉ MARÍA PACHECO GUEVARA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.422.755, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Maide Montero, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.022, procediendo conforme a derecho exigiendo la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar a esta Instancia Judicial la homologación de la Transacción Laboral, suscrita por las partes antes identificadas y la cual quedó debidamente registrada por ante la Notaria Pública del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 69, Tomo I, de los libros de Autenticaciones, llevados por esa oficina durante el presente año, en fecha 30 de enero de 2014.
En atención al acuerdo descrito por las partes, el mismo queda establecido en los términos que a continuación se mencionan:
Quienes suscriben; ciudadano RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.607.806, en mi condición de Patrono de la Finca La Trinidad, ubicada en el sector Veguita, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y la ciudadana SONIA MARÍA GUEVARA, mayor de edad, venezolana, soltera de los de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.771; actuando en mi condición de representante y madre biológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 30.422.755; en su condición de Trabajador que presta servicios en la referida finca; Declaramos por medio del presente instrumento que formalmente hemos convenido, así ha quedado establecido un acuerdo y/o transacción laboral a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el adolescente antes identificado; y dicho acuerdo queda establecido para un fiel cumplimiento de ambas partes; bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Hemos convenido y así acordado libre de coacción alguna en renunciar a todo trámite gestión y reclamo ante inspsasel, correspondiente al accidente sufrido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, puesto que el acuerdo aquí realizado será conforme a los cálculos y condiciones de LOPCYMAT; donde se establece lo correspondiente al pago por las indemnizaciones que se requiere el hecho en específico. SEGUNDO: Siendo que el informe médico indica que se realizó una intervención quirúrgica de un dedo del pie izquierdo, donde le fue amputado; pero en vista que hoy día se ha producido voluntariamente de parte del trabajador una restitución integral de la salud; y su reinserción en el ámbito laboral; a pesar de la condición según la ley, de una Discapacidad Parcial Permanente de la cual padece, según lo que establece la LOPCYMAT, en el Artículo 80; En tal sentido hemos convenido de mutuo acuerdo libre de coacción que por concepto de la prestación (entiéndase indemnización), de tal situación y lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por el adolescente haber trabajado durante 05 meses; por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). TERCERO: Dicho monto será pagado y cancelado en dos partes; la primera en este acto el ciudadano RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN; antes identificado hace entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) según cheque Nº 9264004109 de la entidad bancaria; BANCO DE VENEZUELA; los cuales recibe libre de coacción y apremio en este acto, la ciudadana SONIA MARÍA GUEVARA, en su condición de representante del adolescente JOSÉ MARÍA PACHECO GUEVARA; y la segunda parte; es decir el resto de la cantidad los TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); será pagado y cancelados por el ciudadano RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, a la fecha del 27 de febrero de 2014; para lo cual otorga letra de cambio firmado por el referido monto; así lo convenimos y aceptamos de mutuo consentimiento. CUARTO: En vista que el pago de la segunda parte será en el mes de febrero el ciudadano patrono RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN; se compromete a pagar desde esta fecha hasta el mes de febrero lo que corresponde al salario devengado por el trabajador adolescente; durante lo que resta de tiempo para la cancelación total de las prestaciones. QUINTA: Hemos convenido y así lo hemos establecido y acordado que una vez que exista el pago correspondiente de las prestaciones arriba indicadas, en el mes de febrero; será tramitada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción correspondiente; la respectiva homologación de la presente transacción laboral; para que tenga su carácter de cosa juzgada. Para la cual se comprometen las partes suscribir la transacción respectiva. SEXTA: Con la presente transacción convenida entre las partes y de mutuo consentimiento; una vez pagado el patrono lo que resta; queda cumplido los compromisos laborales que sostienen producto de la relación de trabajo y del accidente de trabajo sufrido por el trabajador; siendo pago la prestación correspondiente a la discapacidad parcial permanente; establecida en la LOPCYMAT; y los demás beneficios laborales. Así lo decimos y conforme firmamos en Guanarito a la fecha de su presentación. Por el Trabajador (FDO), El Patrono (FDO), El Adolescente (FDO).
Ahora bien, por cuanto las partes acuerdan la referida transacción; figura jurídica prevista normada en nuestro Código Civil venezolano en su artículo 1.713, en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación y en aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses del adolescente JOSÉ MARÍA PACHECO GUEVARA, de 16 años de edad, en cumplimiento del Interés Superior estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo evidente que el referido convenimiento no vulnera los derechos del adolescente en mención, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/M. Alej.-