PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000013

PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ANTONIO COLMENÁREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.086, actuando en nombre y representación de su hijoIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 06 años de edad.

PARTE DEMANDADA: LENNY PAOLA FARÍA OLAECHEA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.960.640.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 20 de marzo 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: FÉLIX ANTONIO COLMENÁREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.086, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 06 años de edad, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: LENNY PAOLA FARÍA OLAECHEA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.960.640, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó la opinión del niño: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 06 años de edad, respectivamente, quien manifestó lo siguiente:………………………………….…………………………………………
: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, “Me llamo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, tengo 06 años, estudio 1º grado en el Colegio Cristo Rey, vivo con mi mamá, en la Urbanización “Zarzaribacoa”. Me la llevo bien con mi papá, me gustaría compartir con mi papá, pero solo un rato porque estoy adaptado con mi mamá, mi mamá me dice que mi papá es bueno, me gustaría irme con mi papá un ratito pero también que me ayude a inflar la piscina, a arreglar el caucho de atrás de mi bicicleta porque tiene un hueco y pierde aire y se me hace difícil pedalear, yo tengo una mascota que es un morrocoy chiquito, que me lo trajo mi mamá de San Nicolás. Mi papá me trata bien, no me regaña porque nunca he estado con el así. El no ha ido a las reuniones de mi colegio “Cristo Rey” porque está muy ocupado en el taller y no tiene tiempo para mi, no me da merienda para comprar en la cantina y mi mamá si me da a diario. Es todo.” Acto seguido, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………………….
PRIMERO: El padre: FÉLIX ANTONIO COLMENÁREZ TOVAR, podrá compartir con su hijo: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de lunes a viernes, para lo cual lo buscará al colegio a las 12:00 m. y lo llevará a su residencia materna. Los días lunes y miércoles, luego de recogerlo en el Colegio y llevarlo a casa de su madre, lo irá a buscar nuevamente a las 3:30 p.m. para llevarlo a las prácticas de béisbol, debiendo la madre buscarlo al finalizar la práctica deportiva. Durante esos días el padre podrá quedarse a almorzar con el niño y compartir con este hasta que llegue la hora de asistir a sus prácticas de béisbol, avisando para ello previamente a la madre del niño.
SEGUNDO: Con relación a los fines de semana, el padre compartirá con su hijo, dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días, buscándolo los sábados en casa de su madre a partir de las 11:00 a.m. debiendo regresarlo al hogar materno el domingo a las 4:00 p.m. En todos los casos los padres deberán oir la opinión del niño.
TERCERO: Durante las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas, así como días especiales (Día de la madre, del padre, del niño o cumpleaños) la convivencia familiar será de forma alterna y conciliada entre los padres, oyendo siempre la opinión de su hijo.
CUARTO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,

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El Niño,

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

FABB/EMJV/francileny.