PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 27 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2014-000012

PARTE DEMANDANTE: FELIX ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.396.086.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el número 217.246.

PARTE DEMANDADA: LENNY PAOLA FARIA OLAECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.960.640.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el INICIO de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de Obligación de Manutención sometido al procedimiento ordinario, establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial de Protección con sede en Guanare. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, como Secretaria Temporal Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos, Alguacil José Rodolfo Reina Jiménez, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, quien registra la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, la ciudadana Secretaria certifica, la comparecencia de las partes, dejando constancia por una parte de la presencia de la parte demandante ciudadano FELIX ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.396.086, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el número 217.246, por otra parte de la presencia de la parte demandada ciudadana LENNY PAOLA FARIA OLAECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.960.640, sin asistencia de Abogado que le brinde asistencia técnica. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien hace énfasis en la comparecencia de la demandada sin asistencia de Abogado, en consecuencia, procede la ciudadana Jueza tomando en cuenta el principio procesal establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que supone los medios alternativos de resolución de conflictos los cuales deben impulsarse en todas y cada una de las fases del procedimiento, insta a las partes a la posibilidad de un acuerdo en esta fase. Acto seguido, la ciudadana Jueza aplicó las técnicas propias de la negociación no logrando como resultado que las partes llegaran a un acuerdo. Seguidamente se inquiere a la parte demandada a indicar al Tribunal si dispone de abogado privado que le asista en el procedimiento o si desea que le sea designado un defensor ad-litem por el Tribunal, la ciudadana Lenny Faría expone que en fecha 28/01/2014 requirió mediante diligencia al Tribunal le fuera designado un defensor judicial. En tal sentido, este Tribunal una vez verificada las actas procesales que integran el presente asunto, constata que en efecto mediante diligencia suscrita por la parte accionada, se requirió un Defensor Judicial a los fines del ejercicio del derecho a la defensa, en virtud que la omisión por parte de esta instancia judicial viola principios constitucionales que afectan de nulidad el proceso, por consiguiente procede a corregir el error in procedendo cometido y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA, de conformidad a lo estatuido en los artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de celebrar la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será fijada una vez que conste en autos la designación de Defensor Ad-Litem, que se acuerda en este acto, a la parte demandada ciudadana LENNY PAOLA FARIA OLAECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.960.640. Así se decide.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m).
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Demandante, Abogado Asistente,
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La Demandada,
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Técnico Audiovisual Alguacil,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos