PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000022
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.082, actuando en nombre y representación de sus hijas: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 y 13 años de edad.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.490
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 27 de marzo de 2014, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.082, actuando en nombre y representación de sus hijas: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 y 13 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: ANGEL ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.490, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión de las adolescentes: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 y 13 años de edad, respectivamente, quienes manifestaron lo siguiente: MARIANGEL MARTÍNEZ PÉREZ: “Me llamo Mariangel Coromoto Martínez Pérez, tengo 15 años, estudio 4º año en el Liceo “César Lizardo”, vivo con mi mamá, mi hermana, mi hermanastra y mi padrastro, en la urbanización “Guanaguanare, Calle 4 , Casa Nº 448. Me parece bien que mi mamá haya venido a pedir el aumento, ya que mi papá nunca desde que se separaron nos ha dado la manutención, hasta hace como un mes más o menos, fue que empezó a darnos la manutención. Quisiera que mi papá me apoyara cuando salga de bachillerato, ya que quiero estudiar veterinaria en Maracay y ya que nos ha ayudado tan poco, quiero que esta vez si me pueda ayudar para culminar mi carrera universitaria.”.
YALIANGEL MARTÍNEZ PÉREZ: “Me llamo Yaliangel Coromoto Martínez Pérez, tengo 13 años, estudio 2º año en el “César Lizardo”, vivo con mi mamá, mi hermana, mi padrastro y mi hermanastra, en la urbanización “Guanaguanare”, me parece bien que mi mamá haya pedido el aumento, porque el nunca nos ha pasado y ya es justo que tan siquiera nos pase y se haga cargo de alguna de nosotras, ya que mi mamá es mamá y papá para nosotras, con ayuda de mi padrastro. Yo tengo a veces que bañar los perros de mis vecinos y por eso me pagan y con eso me ayudo para mis trabajos del liceo, porque mi mamá no puede. Quiero estudiar Medicina o Psicología. Me gustaría que mi papá se portara mejor y que me apoye a mi y a mi hermana, para culminar mi carrera universitaria. Me gustaría que mi papá le diera la universidad a Mariangel y que mi mamá me termine de sacar a mi de bachillerato y que ella me diera la universidad a mi o entre ambos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………….……..……………
PRIMERO: El padre ANGEL ANTONIO MARTÍNEZ, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 250,00 Bs. mensuales a SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,00), vigentes hasta el mes de septiembre del presente año, oportunidad en la cual se compromete a aumentar voluntariamente dicha cantidad.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar además de los 700,oo Bs., fijados ordinariamente como obligación de manutención, los uniformes y útiles escolares para una de sus hijas adolescentes, comprometiéndose la madre en aportar los uniformes y útiles escolares para la otra adolescente.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre conviene en aportar además de los 700,oo Bs., fijados ordinariamente como obligación de manutención; la ropa, calzado y presente navideño para una de sus hijas adolescentes, comprometiéndose la madre en aportar la ropa, calzado y presente navideño para la otra adolescente.
CUARTO: Las partes convienen en que adicionalmente a la cuota de manutención fijada, los padres pagarán mensualmente de forma alternada los gastos de natación y ortodoncia de su hija mayor, de la siguiente manera: Un mes pagará el padre la natación, debiendo ese mes cubrir la madre la ortodoncia y viceversa.
QUINTO: Las partes convienen en que los gastos de medicinas, atención médica y especializada, recreación y demás gastos extraordinarios que requieran sus hijas, serán costeados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
SEXTO: Las cantidades aquí revisadas por concepto de obligación de manutención, serán entregadas por el padre directamente a la madre, por mensualidades adelantadas en dinero en efectivo y de curso legal, debiendo la madre firmar los comprobantes o recibos correspondientes.
SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado establecida la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas previamente identificadas.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes: Identificación omitida por disposición de la Ley, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio

La Demandante, El Demandado,

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Las Adolescentes,

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La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/EMJV/fabb