JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 27 de marzo del año 2014
203º y 155º


Visto el escrito presentado en fecha once (11) de marzo de 2014, por la Abogada Sonsiree Arcia Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.904, apoderada judicial del ciudadano Luís Alfredo Gómez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.882.959, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo 1, numeral 1 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Ahora bien a los fines de su evacuación este Juzgado ordena a la parte promovente, Abogada Sonsiree Arcia Gutiérrez, antes identificada, consignar Gaceta Oficial Nº. 38.674, Decreto Nº. 5.328 de fecha 25 de abril de 2007, Gaceta Oficial Nº. 38.921, Decreto Nº. 6.052 de fecha 29 de abril de 2008, Gaceta Oficial Nº. 39.151, Decreto Nº. 6.660 de fecha 01 de abril de 2009, Gaceta Oficial Nº. 39.417, Decreto Nº. 7.409 de fecha 05 de mayo de 2010 y Gaceta Oficial Nº. 39.660, Decreto Nº. 8.168 de fecha 25 de abril de 2011.




DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo 2, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre, para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.


DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo 3, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo 3, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.

En esta misma fecha siendo las 01:14 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.


Exp RP41-G-2013-000027
SJVES/RQ/ag


L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 27 de marzo de 2014
a las 01:14 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 155°.