REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003583
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), (De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia los siguientes asuntos: KP01-S-2009-00225 (CONTROL 2 VCM) el cual en fecha 18/09/2009 solicitaron Sobreseimiento de la Causa, KP01-S-2012-00510 en fecha 17/09/2012 EL Tribunal de Control N° 02 VCM decretó la omisión fiscal y el KP01-S-2012-00602 de Control N° 02 VCM solamente se evidencia inicio de investigación penal.-), Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07 de Marzo de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07 de Marzo de 2014,; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “verdad falte y no sabía que tenía que averiguar por otro departamento, yo me presentó pero no cada 15 días por mí trabajo. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “procedo en este acto a precalificar al ciudadano ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la orden de captura, esta vindicta pública solicita se le fije acto de audiencia preliminar con la salvedad que el imputado debe cumplir cabalmente con la medida cautelar impuesta, solicito copias del presente asunto. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Luego de lo manifestado por la vindicta pública y mi defendido, esta defensa solicita se fije acto de audiencia preliminar y este despacho decrete libertad del patrocinado y solicito copias. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 04-02-2013 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MARTES 25/03/2014, a las 08:30 A.M.; no obstante de conformidad con el art. 92 numerales 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 04-02-2013 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MARTES 25/03/2014, a las 08:30 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5°, 6º y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y prohibición de consumir drogas o bebidas alcohólicas, decretadas en su debida oportunidad.
QUINTO Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, previstas en la norma adjetiva mencionada, medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° se acuerdan las charlas en materia de violencia contra la mujer para el imputado en IREMUJER una vez cada quince días por un lapso de 4 meses igualmente, se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación periódica cada 15 días en Alguacilazgo de este Circuito Judicial decretadas en su debida oportunidad.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a la víctima de la fijación de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MARTES 25/03/2014, a las 08:30 A.M.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 07 de Marzo de 2014 en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo.. Regístrese, Publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3583