REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1067
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 27 de Febrero de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ORLANDO JOSE FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...) (NO PORTA), y De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lissete Camacho.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de Febrero de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL segundo aparte del artículo 42, 39 Y 41 primer aparte de la ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano : ORLANDO JOSE FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), Solicito que se le IMPONGAN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 3° 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del hogar en común Autorizándole única y exclusivamente a retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales de la residencia en común acompañado de una comisión del órgano aprehensor, La prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista 92 ordinal 1, 7 y 8 de la ley especial esta ultima en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, asistencia a charlas y presentación periódica cada 30 días. Es Todo. La víctima presente manifestó: “yo quiero una medida de protección ya que este señor me amenaza continuamente, ya nos habíamos separado anteriormente por sus maltratos, yo lo había denunciado, EL volvió a la casa y siguió con lo mismo, pero el no puede tomar, está inventando que hay videos en contra de mi desde hace dos meses para acá, el no ha visto los videos ni yo y está preso por creer en los chismes, aparte de el esta su hermano y también he recibido amenazas de su hermano frente a el mismo y en vez de defenderme me golpeo delante de él, vive inventándose cosas e insultándome, ya no mas, nosotros nos casamos y no teníamos nada y fuimos surgiendo y tenemos nuestra casa y tenemos 4 carros de los cuales 3 trabajando y uno de nosotros, su familia es quien maneja los carros y otro tenemos que cargo yo y le dije que me lo dejara y me lo desvalijo y me dijo que perfecto que me quedara con el carro y me lo iba a mandar a robar y cosa que me pase es su culpa porque él es quien me tiene amenazada, yo fui en la madrugada y le dije a los funcionarios que me dejaran hablar con él y le dije que se quedara tranquilo y que no quería volver a verlo ahí y me dijo que estaba bien y lo dejaron salir y fue peor y por eso lo tuve que denunciar de nuevo porque ya no me maltrata solo a mi sino a mi hijo mayor, los problemas se dan por cuestiones que ni se ven sino problemas que solo existen en su cabeza y lo reto que puede buscar e indagar porque no va a encontrar nada porque yo o me separo de él, de hecho yo salgo sola media hora y cada semáforo tengo que detenerme y decirle mira estoy en tal lado y tomar fotos para que vea en que hora estaba en un sitio, de verdad no me falta nada pero es un acoso y desconfianza demasiado grande , yo no quiero verlo preso pero es mi vida o la del porque defendiéndome yo lo puedo matar igual que él ha mi, la noche que lo denuncie fue horrible los vecinos se dieron cuenta, yo me tengo que querer y valorar y sino lo denuncio hubiese sido peor. Es todo”. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “la pelea entre nosotros el día en la noche y en la mañana si es cierto pero no la golpee pero si nos empujamos y nos dijimos cosas pero no la golpee, si he recibido unas llamadas diciéndome que mi esposa me lo está haciendo en el carro, y me dicen que los videos están y lo que quiero es recoger mis cosas de la casa y perderme, a mis hijos los quiero ver y que ella misma vaya a la broma del menor y me de el número de cuenta y me diga los días que puedo ver a mis hijos y buscarlos yo o mandar a otra persona y mi carro que lo quiero ir a buscar. La defensa pregunta y el responde: los videos no los han pasado a un CD o pen drive, uno lo vi ya y los otros dos nos los he podido buscar pero si están a la mano, el vehículo esta a disposición de la señora. es todo.” La Defensa quien manifestó: “una vez escuchada la exposición de ambas partes estamos en presencia de unos hechos que manifiesta la victima que debemos repudiar estos actos violentos, hace mención que anteriormente existe esta violencia física y psicológica y ellos son los que conocen de esa agresión y como dice la victima ellos quisieron buscar una solución y ahora en la audiencia la victima está muy decidida a que no quiere estar más con su pareja y mi patrocinado también manifiesta lo mismo y quiere ir a buscar su ropa y el vehículo y salir de la vivienda y que le permita ver a sus hijos y familiares de ellos manifiesta que esta situación fue frente a los niños y preguntan por su papa de que por que está detenido y hago un llamado a ambos padres de que quienes sufren en estas situaciones son los niños, la Fiscalía en lo que es en las medidas de prevención solicita la salida inmediata del agresor y el está de acuerdo a salir del hogar, pero en cuanto al arresto transitorio la defensa se opone ya que los niños están preocupados por su papa y el que mi patrocinado pase 48 horas mas detenido y seria una preocupación más para los niños y aparte de eso lo que está pasando en el país hace que haya un hacinamiento total, además que mi patrocinado está manifestando que él nos e va acercar a la vivienda ni por si ni a través de tercereas personas, aunado a que el eta totalmente arrepentido de los hechos, solicito se extiendan las presentaciones a cada 45 días ya que él trabaja y aparte de eso que se ordene las charlas, solicito copias simples. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 26-02-2014, suscrita por Carlos Parra y Dixon Lucena funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I, Estado Lara, Denuncia de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios y Constancia Médica, de igual fecha, emitida por la Dra. Migdalia Meza, médica cirujana del Ambulatorio Urbano Tipo III “Dr. Daniel Camejo Acosta” y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 25-02-2014, presuntamente el imputado de autos, agredió verbal y físicamente a la víctima de autos quien presenta hematoma en cráneo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 25-02-14, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 26-02-2014 a las 12:00 a.m., aproximadamente, es decir, ello por cuanto se evidencia del acta de investigación y las demás actuaciones que posiblemente fue un error de transcripción, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 3° 5º 6º Y 13° la salida inmediata del hogar en común, la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana, así como prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Autorizándole única y exclusivamente a retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales de la residencia en común acompañado de una comisión del órgano aprehensor; igualmente se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 1°, 7° y 8° consistente en arresto transitorio por 48 horas el cual deberá cumplir en el órgano aprehensor desde el día de hoy 28-02-14 a las 12:05 Pm hasta el día 02-03-14 a las 12:05 PM; la salida del imputado del Municipio Iribarren en el cual reside la víctima, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por un lapso de cada quince (15) DÍAS y presentación ante este edificio cada treinta (30) Días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lissete Camacho.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 3°, 5º, 6º y 13° la salida inmediata del hogar en común, la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana, así como prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Autorizándole única y exclusivamente a retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales de la residencia en común acompañado de una comisión del órgano aprehensor.
CUARTO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 1°, 7° y 8° consistente en arresto transitorio por 48 horas el cual deberá cumplir en el órgano aprehensor desde el día de hoy 28-02-14 a las 12:05 Pm hasta el día 02-03-14 a las 12:05 PM; la salida del imputado del Municipio Iribarren en el cual reside la víctima, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por un lapso de cada quince (15) DÍAS y presentación ante este edificio cada treinta (30) Días.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado y a la víctima de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 28 de Febrero de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 07 de marzo de 2014. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1067