REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgados del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-T-2011-000008
ASUNTO: GN32-T-2011-000008

PARTE ACTORA: ENOT LOPEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.855.906, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.304.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE GARCIA BELISARIO, PASTOR JOSE MATUTE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.100.865 y V-12.430.434, y la COOPERATIVA BIESERRECO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 000039/2014.
I
NARRATIVA
En fecha 04-10-2011 se recibió el escrito libelar, por ante el extinto Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano ENOT LOPEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.855.906, asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.304, por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los ciudadanos ALFONSO JOSE GARCIA BELISARIO, PASTOR JOSE MATUTE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.100.865 y V-12.430.434, y la COOPERATIVA BIESERRECO; admitiéndose dicha demanda el 05/10/2011, emplazándose a los demandados a dar contestación dentro de los veinte días de despacho, una vez conste en autos la última de las citaciones ordenadas, librándose despachos de citación y oficios Nos. 4380-275 y 276 al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Puerto Cabello y al Distribuidor de los Municipios Valencia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05-10-2011, el demandante le confirió Poder Apud Acta a los Abogados Jahaira Pérez Oviedo y Pedro Luis Rodríguez Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.304 y 55.244, respectivamente; consignando en diligencia separada los recursos necesarios para la práctica de la citación del demandado; manifestando el Alguacil dicha consignación para el traslado de las comisiones ordenadas.
En fecha 14-08-2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, oficio No. 237 contentivo de la Comisión de citación No. 14.509 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, constante de 34 folios, debidamente cumplida, siendo citados los ciudadanos ALFONSO JOSE GARCIA BELISARIO, PASTOR JOSE MATUTE REYES, mediante cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-08-2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, oficio No. 4370-019 contentivo de la Comisión de Citación No. GN32-C-2011-000002, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio de este Circuito Judicial Civil, constante de 12 folios, debidamente cumplida, tal y como se evidencia de recibo de citación firmado por el ciudadano Héctor García, en su carácter de representante legal de la Cooperativa Bieserreco, inserto al folio 85.
En fecha 18-09-2012, se agregó a los autos las Comisiones de Citaciones Nos. 14.509 y GN32-C-2011-000002, debidamente cumplidas provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y del Juzgado Segundo del Municipio de este Circuito Judicial Civil.
En fecha 20-09-2012, la abogada Hilda Rezola Capdevilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.555, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COOPERATIVA BIESERCO 65498, R.L., tal y como se evidencia de Poder que consigna en copia simple marcado con la letra “D”, presentó escrito de contestación constante de cuatro (4) folios, siendo agregado a los autos el 21 del mismo mes y año.
En fecha 24-10-2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la designación de defensor judicial a los codemandados Alfonso García Belisario y Pastor Matute, recayendo dicha designación en el abogado Eleazar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, quien se dio por notificado el 31 del mismo mes y año, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley el 05-11-2012.
En fecha 07-11-2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial designado, librándose la respectiva compulsa el 08 del mismo mes y año.
En fecha 05-12-2012, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los recursos necesarios para la práctica de la citación ordenada, formándose dicha compulsa el 07-12-2012.
En fecha 10-01-2013, se dio por citado el abogado Eleazar Márquez, en su carácter de defensor judicial designado a os codemandados.
En fecha 18-02-2013, el defensor judicial de los codemandados consignó copia del Telegrama enviado por Ipostel a los referidos ciudadanos para que se comuniquen con su persona, siendo agregado a los autos el 21 del mismo mes y año.
En fecha 21-02-2013, el defensor judicial de los codemandados presentó escrito de contestación, constante de un (1) folio, consignando mediante diligencia separada el acuse de recibo del telegrama enviado a los codemandados, siendo agregado a los autos el 22 del mismo mes y año.
En fecha 26-02-2013, se fija el cuarto día de despacho para celebrar la Audiencia Preliminar conforme lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; celebrándose dicha audiencia el 05-03-2013.
En fecha 14-03-2013, se fijaron los hechos y los límites de la controversia verificada en la audiencia preliminar, abriéndose el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 22-03-2013, la apoderada judicial de la parte demandante y el defensor judicial de los codemandados, presentaron escritos de promoción de pruebas, siendo agregados el 25, y admitido sólo el escrito promovido por la parte demandante el 3-04-2013, librándose oficio No. 4380-060 al Presidente de la Cooperativa Calidad, Limpieza y mantenimiento 32 RL, siendo entregado dicho oficio el 10-04-2013.
En fecha 28-05-2013, compareció el ciudadano Ermis José Hernández Estrada, titular de la cédula de identidad No. V-12.425.009, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Calidad, Limpieza y Mantenimiento 32RL, mediante el cual da respuesta al oficio No. 4380-060, consignando copia del Contrato de Transporte; siendo agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 28-05-2013, se fija la Audiencia o Debate Oral para el vigésimo séptimo día (27) de despacho siguiente a las 9:30 de la mañana.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 17-07-2013, No. 000120/2013, se repone la causa al estado de designación de un nuevo defensor ad-litem a los ciudadanos Alfonso García Belisario y Pastor Matute Reyes, codemandados de autos.
En fecha 18-07-2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se designe defensor judicial a los codemandados, recayendo la designación en la abogada Damelys Puertas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.080, dándose por notificada el 11-11-2013.
En fecha 11-11-2013, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó el abocamiento de la Jueza Provisoria designada a este juzgado, abocándose dicha jueza el 12-11-2013, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-11-2013, la defensora judicial designada aceptó el cargo y presto el juramento de Ley.
En fecha 25-11-2013, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación de la defensora judicial designada y consignó los recursos necesarios para su citación, siendo acordado el 28 del mismo mes y año, y dándose por citada el 29-01-2014.
En fecha 10-03-2014, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia DESISTE DE LA ACCION en este proceso, se de por concluido el mismo y ordene el archivo del expediente.

II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 10/03/2014, por la apoderada judicial de la parte actora manifestando que DESISTE DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCESO. Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento del procedimiento y de la pretensión; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandante desistió de la acción, observándose al folio 34 que la apoderada judicial actuante tenia facultad para desistir todo tipo de demandas civiles. La normativa que rige la figura del desistimiento de la demanda esta regulada en el artículo 263 el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Estando la abogada HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, facultada para desistir de la demanda, tal y como se desprende del Poder Apud Acta que riela al folio 37 y vto., se da cumplimiento al articulo 264 que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Al existir citación de la parte demandada más no contestación a la demanda, se considera no trabada la litis y establece el articulo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia si no existe contestación a la demanda, no es necesario que el desistimiento sea aceptado por la parte demandada.

2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DE LA ACCION, y solicita se de por concluida el proceso y se ordene el archivo del expediente; por lo tanto considera quien juzga que estamos en presencia de una renuncia de todos los actos del presente juicio o procedimiento y que no se extiende a la pretensión; por lo tanto la consecuencia es que el proceso se extingue y la demanda no puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento y en base a los mencionados preceptos constitucionales procede quien decide a impartir la correspondiente homologación, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora en la mencionada diligencia. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 10/03/2014, realizado por la parte demandante ENOT LOPEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.855.906, mediante su Apoderada Judicial Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.304, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que incoara en contra de los ciudadanos ALFONSO JOSE GARCIA BELISARIO, PASTOR JOSE MATUTE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.100.865 y V-12.430.434, y la COOPERATIVA BIESERRECO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los doce (12) días de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-


La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:45 a.m., quedando anotada bajo el Nº 00039-2014, y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA