REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgados del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000799
ASUNTO: GP31-S-2013-000799
RESOLUCIÓN No: 00040-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de las ciudadanos: WALTER ALONSO SANCHEZ HERRERA y CARMEN ZULAY HERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.099.836 y V-9.923.075; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad DEL Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (204.01 Mts2), consistente en una casa de habitación de dos platas, planta baja: un local comercial, una oficina, y un baño con todos sus accesorios construidas con paredes de bloque de concreto, piso de caico, dos escaleras de hierro, dos fregaderos, ventanas de aluminio panorámicas. Planta alta: constituida por un deposito, un baño, construida con paredes de bloque de cemento, estructura metálica, frisada en su totalidad, ventanas de aluminio, dos puertas plegables de hierro, techo de estructura metálica, dotadas de agua y luz; Ubicada en avenida Yaracuy, frente a la estación de servicios diagonal a la emisora caribeña, casa S/N, morón Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 08.90 Mts con la avenida Yaracuy, que es su frente; SUR: En 07.80 Mts., con vía férrea; ESTE: En 23.95 Mts con bienhechurias de la sucesión Granadillo; y OESTE: En 23.95 Mts con bienhechurias del señor Omar Quijada. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los 12 días del mes de Marzo de 2014, siendo las 09:53 a.m. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA