REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgados del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000022
ASUNTO: GP31-S-2014-000022
RESOLUCIÓN No: 0000041/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.593.447, actuando en nombre propio y representación de LUIS MIGUEL HERNANDEZ ROJAS y ANA ISABEL HERNANDEZ ROJAS, titúlares de las cedulas de identidad V-22.215.287 y V-22.215.286, respectivamente, asistidos por el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inpreabogado Nº 17.780, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA ROJAS DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.643.196, de este domicilio, quien era su esposa y madre respectivamente; fallecido ab-instestato, en fecha 15/01/2012, tal y como consta en Acta de defunción Nº 30, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Acevedo, Estado Carabobo, certificado de defunción Nº 1989529, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA MIGDALIA SAAVEDRA TORRES y ROSALIA SANCHEZ DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.165.966 y V- 3.599.863, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus ANA ROJAS DE HERNANDEZ, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CORDOVA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ ROJAS y ANA ISABEL HERNANDEZ ROJAS titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.593.447, V-22.215.287 y V-22.215.286, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA ROJAS DE HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 15.643.196, quien en vida fue conyugue y madre de los solicitantes, fallecida ab-instestato, en fecha 15/01/2012, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:34 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000041/2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA