REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgados del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000097
ASUNTO: GP31-S-2014-000097
RESOLUCIÓN No: 0000043/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana: NURAMY DEL VALLE FUENTES DE ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.423.118, actuando en nombre propio y representación de sus hijos REINALDO ANTONIO ROBLES FUENTES, RUDIMAR DEL CARMEN ROBLES FUENTES y NURAMY DEL CARMEN ROBLES FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nos V-21.201.676, V-21.201.679 y V-24.642.107, respectivamente, asistidos por el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inpreabogado Nº 17.780, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus REINALDO ANTONIO ROBLES CERERO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.103.942, de este domicilio, quien era su esposo; fallecido ab-instestato, en fecha 04/02/2014, tal y como consta en Acta de defunción Nº 170, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YSELA MARGARITA MARTINEZ DE MARIN y MERLIN COROMOTO COLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.893.896 y V- 12.412.727, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus REINALDO ANTONIO ROBLES CERERO, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos NURAMY DEL VALLE FUENTES DE ROBLES, REINALDO ANTONIO ROBLES FUENTES, RUDIMAR DEL CARMEN ROBLES FUENTES y NURAMY DEL CARMEN ROBLES FUENTES titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.423.118, V-21.201.676, V-21.201.679 y V-24.642.107, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO ANTONIO ROBLES CERERO, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 11.103.942, quien en vida fue conyugue y padre de los solicitantes, fallecido ab-instestato, en fecha 04/02/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:53 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000043/2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA