REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000235
ASUNTO: GP31-S-2014-000235
RESOLUCIÓN No: 000077-2014

CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: LUCELY MARIKLER PATIÑO PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.256.108; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (144,74 Mts2), consistente en una casa de habitación, de dos plantas, construida con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, y distribución interna de la siguiente manera: Primera Planta: cuatro dormitorios, dos baños, una sala, una cocina, seis ventanas, ocho puertas, un patio con escaleras a la segunda planta, un porche, un garaje con portón de rejas de hierro lisas, acometidas de aguas blanca, aguas servidas y corriente eléctrica, Segunda Planta: techo de zinc, paredes de bloques frisadas, un dormitorio; ubicada en la Urbanización Santa Eduviges, casa No. 55 de la 3ra Calle, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Casas Nos. 56 y 57, de la 1ra transversal, distancia (14,80 Mts), catorce metros con ochenta centímetros. NOR-OESTE: la 3era Calle, que es su frente, distancia en (9,78 Mts), nueve metros con setenta y ocho centímetros. SUR-ESTE: Con la Casa No. 42, de la 2da calle, distancia en (9,78 Mts), nueve metros con setenta y ocho centímetros. Y SUR-OESTE: Casa No. 54, de la 3era Calle, distancia en (14,80 Mts), catorce metros con ochenta centímetros. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los 14 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 11:01a.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.


La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA













MJAA