REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000141
ASUNTO: GP31-S-2014-000141

RESOLUCIÓN No: 00050-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: NEYDA BELEN GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.589.050; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETRO (259,84 Mts2), consistente en una casa de habitación con paredes de bloques piso de cemento y granito, techo de platabanda, en su totalidad distribución de los espacios: 1 porche, 1, pasillo, 1 garaje, 1 sala, 3 habitaciones con sus respectivos closet cada uno, 1 cocina empotrada, 3 baños divididos en: 1 lavandero, 1 ducha y 1 waterclosed con sus respectivas instalaciones eléctricas al igual que las aguas blancas y negras; Ubicada en La Urbanización Cumboto II, Sector I al final de la Vereda 10, Casa No. 07, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 23,20 Mts con Casa No. 08 de la Vereda 10; SUR: En 23,20 Mts., con Casa No. 06 de la Vereda 10; ESTE: En 11,20 Mts con Casa No. 12 de la 1era Transversal; y OESTE: En 11,20 Mts con Vereda 10 que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio, en Puerto Cabello a los 25 días del mes de Marzo de 2014, siendo las 11:21 a.m. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA