REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Cuarto de Municipio
Puerto Cabello, 27 de Marzo de año 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000167
ASUNTO: GP31-S-2014-000167
SOLICITANTES: GERMAN TRIBIN CARDENAS y LEDDA DEL VALLE VASQUEZ TRIBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.379.933 y V- 7.167.221, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 000052/2014.
I
Se inicio el presente juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos GERMAN TRIBIN CARDENAS y LEDDA DEL VALLE VASQUEZ TRIBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.379.933 y V- 7.167.221, respectivamente, de este domicilio.
El Tribunal recibió dicha solicitud en fecha 21 de Marzo de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello, dándosele entrada en fecha 27 de Marzo de 2014, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
II
Los ciudadanos GERMAN TRIBIN CARDENAS y LEDDA DEL VALLE VASQUEZ TRIBIN, antes identificados, presentaron escrito a través del cual solicita a este órgano jurisdiccional se les declare el DIVORCIO 185-A, alegando que tienen mas de cinco años separados de hecho, debido a una ruptura prolongada de la vida en común.
Observa este Tribunal que uno de los solicitantes, específicamente el ciudadano GERMAN TRIBIN, en fecha 18 de Julio de 2013, interpuso una demanda de AUTORIZACION PARA SEPARASE DEL HOGAR, por ante este mismo tribunal, en la cual expresa:
“…Que durante nuestra unión matrimonial nuestra relación matrimonial se desarrollo en total armonía, hasta hace aproximadamente 6 meses, cuando mi conyugue comenzó a asumir una conducta hostil hacia mi persona…”
De la anterior trascripción observa quien juzga que la demanda aquí planteada, se contradice con la interpuesta con anterioridad por uno de los solicitantes.
Por lo que este tribunal aplicando la notoriedad judicial tal y como ha sido expresado por la Sala Constitucional mediante sentencia No. 150 del 24 de marzo de 2000:
“Que la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez dentro de la esfera de sus funciones. De tal manera, que siendo el sistema Iuris 2000 una herramienta que obra a favor de la celeridad y transparencia de la justicia, este tribunal aprecia el ejemplar de la sentencia bajo los criterios antes señalados.”
En tal sentido, este Tribunal evidencia que si bien es cierto los solicitantes alegan en esta oportunidad que se encuentran separados por mas de cinco años; hace 8 meses aproximadamente el ciudadano GERMAN TRIBIN, acudió ante este Juzgado solicitando la AUTORIZACION PARA SEPARASE DEL HOGAR, la cual se encuentra activa, expresando que tenia 6 meses separado de su conyugue, demostrándose una disparidad de tiempo de separación entre ambas solicitudes, por lo que mal puede este Tribunal admitir la presente demanda de DIVORCIO según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Así se declara.
III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD, de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos GERMAN TRIBIN CARDENAS y LEDDA DEL VALLE VASQUEZ TRIBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.379.933 y V- 7.167.221, respectivamente, de este domicilio,
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador correspondiente, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. PERLA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 52, siendo las 03:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. PERLA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
MJAA
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