REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000482
ASUNTO: GP31-S-2013-000482
RESOLUCIÓN No: 0000055/2014
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ALBERTO JORDAN TORBETT ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nos. V-13.602.423, actuando en nombre propio y representación de CELIA JOSEFINA ALVARADO DE TORBETT, JOCELIN ISABEL TORBETT DE RIOS y SIMON ALBERTO TORBETT ALVARADO, titúlares de las cedulas de identidad V-7.153.736, V-13.602.421 y V-19.743.821, respectivamente, asistidos por el Abogado TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS, inpreabogado Nº 133.700, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALBERTO JORDAN TORBETT SOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.367.190, de este domicilio, quien era su padre y conyugue respectivamente; fallecido ab-instestato, en fecha 27/03/2.009, tal y como consta en Acta de defunción Nº 52, Tomo I, Año 2.009, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, la cual fue inserta bajo en Nº 28, Vuelto del Folio Nº 36 al 37, del Registro Civil, Municipio Silva-Tucaras, estado Falcón , Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: FELIX RAMON SABARIEGO VARGAS e ISRRAEL JOSE CARRILLO PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.608.948 y V- 11.752.910, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus ALBERTO JORDAN TORBETT SOTO, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos ALBERTO JORDAN TORBETT ALVARADO, CELIA JOSEFINA ALVARADO DE TORBETT, JOCELIN ISABEL TORBETT DE RIOS y SIMON ALBERTO TORBETT ALVARADO titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.602.423, V-7.153.736, V-13.602.421 y V-19.743.821, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALBERTO JORDAN TORBETT SOTO, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 3.367.190, quien en vida fue padre y conyugue de los solicitantes, fallecido ab-instestato, en fecha 27/03/2.009, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.


LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:24 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000055/2014.



LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA







MJAA