REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000045
ASUNTO: GP31-S-2014-000045
RESOLUCIÓN No: 00054-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MARIA LIRIA RANDIREZ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.108.639; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETRO (257,63 Mts2), consistente en una edificación con paredes de bloques frisadas, y techo de acerolit, piso de cemento, , en su totalidad distribución de los espacios: 1 baño, 1 sala, comedor, cocina con ventanas y puertas de hierro, 2 habitaciones, con sus respectivas instalaciones eléctricas al igual que las de aguas; Ubicada en La Urbanización Colinas Tres de Mayo, calle Bolívar, casa S/N, Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13,50 Mts con Calle Bolívar (que es su frente); SUR: En 11.80 Mts., con inmueble de la Sra. Grandelys González; ESTE: En 20,50 Mts con el inmueble de la Sra. Yulimar Peraza; y OESTE: En 20,25 Mts con el inmueble de la Sra. Lucy Peraza. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello a los 31 días del mes de Marzo de 2014, siendo las 11:18 a.m. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA