REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgados del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000095
ASUNTO: GP31-S-2014-000095
RESOLUCIÒN Nº 2014/00034
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRINA CASTILLO GUEVARA y YOVANNI ALEXANDER GUEVARA USCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 4.964.543 y V- 8.596.852, respectivamente, asistidos por el abogado, OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 21 de Febrero de 2014, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día de despacho siguiente después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 26 de Febrero de 2014, día el cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena agregar las boletas libradas a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico del Estado Carabobo con competencia en Materia de Familia, así como el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los Cinco días del mes de Marzo de 2014, siendo las 11:32 a.m. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador correspondiente.


La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA

La Secretaria

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 2014-000034


La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA













































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