REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA.
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.


Mariguitar, 10 de Marzo de 2.014.-
203º y 155º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: GEISHA ANDREINA NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.992.634, domiciliada en el Sector El Calvario, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, desde hace aproximadamente seis meses no le pasa nada a las niñas, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio catorce (14) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: GEISHA ANDREINA NUÑEZ y LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, y en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, aportará como Obligación de Manutención para sus hijas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, o sea Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, y la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) como Bonificación de Fin de Año, estos montos los depositara en la cuenta de ahorro que solicito se le aperture a la madre de sus hijas.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: GEISHA ANDREINA NUÑEZ y LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, en su condición de padres de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucia.-
Exp. Nº 005-2014.-