REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
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Mariguitar, 10 de Marzo de 2014.
203° y 155°


Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadano: MAURICIO DEL VALLE ALCÁNTARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.832.811, en su comparecencia de fecha 07-03-2014, en el cual expone: “Desisto del presente procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, le daré un lapso de seis meses a mi hijo Víctor Manuel Alcántara para que comience sus estudios a nivel universitario, si al transcurrir ese lapso nos inscribe, procederé a reiniciar el juicio de Extinción de Obligación Alimentaría, igualmente solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo para que sea depositada la Obligación. Es todo”.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana: MAURICIO DEL VALLE ALCÁNTARA SALAZAR, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Extinción de Obligación de Manutención que intentara contra el ciudadano: VÍCTOR MANUEL ALCÁNTARA FRONTADO es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: MAURICIO DEL VALLE ALCÁNTARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.832.811, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de VÍCTOR MANUEL ALCÁNTARA FRONTADO. Se acuerda el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.

El Secretario,

Abg. Francisco José Tovar.

En esta misma fecha de hoy,10 de Marzo de 2014, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,



EXP. N°. 069-2013.-
AME/fjt/Lucía.-