REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
PARTES: Jorge Enrique Herrera Guerra y Yelitza del Carmen Peña Romero, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.965.435 y V-6.054.203, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Adolfo Chapín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.051.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso mediante solicitud efectuada por los ciudadanos Jorge Enrique Herrera Guerra y Yelitza del Carmen Peña Romero, ya identificados, en la cual alegaron que en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio N° 147, fijándose su domicilio conyugal en el Barrio San Miguel, Primera Calle, casa N° 41, Callejón San Antonio, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que desde el día quince (15) de julio de 2007 se separaron de cuerpos, habitando en el mismo domicilio, por lo que habiendo una ruptura prolongada de su vida en común solicitan se declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Alegaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas mayores de edad.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente auto y mediante auto de fecha 21 de enero de 2014, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.
En fecha 07 de febrero de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó diligencia dejando constancia de haber notificado al Discal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de marzo de 2014, la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas., manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
De la norma anteriormente, transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencia previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos Jorge Enrique Herrera Guerra y Yelitza del Carmen Peña Romero, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se declara.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Jorge Enrique Herrera Guerra y Yelitza del Carmen Peña Romero, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraido por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta (1980). Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° y 154°
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
CG/DI.
ASUNTO N° AP31-S-2014-000252.
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