REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014) 203° y 154°
PARTES SOLICITANTES: Elisa Mercedes Bermudez Ferris y Alejandro Nicolas Kozma Ingenuo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.125.885 y V-11.225.033, respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: Elizabeth Arcaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.503.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
ASUNTO: AP31-S-2014-001735
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ELIZABETH ARCAYA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.503, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Elisa Mercedes Bermúdez Ferris y Alejandro Nicolas Kozma Ingenuo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.125.885 y V-11.225.033, respectivamente, y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio No. 76, de fecha 19 de septiembre de 2.008, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de la ciudadana Elisa Mercedes Bermudez Ferris, toda vez, que se se colocó que “NACIÓ EN MARACAIBO ESTADO ZULIA”, cuando lo correcto es que “NACIÓ EN CARACAS, DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE DISTRITO CAPITAL)”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice en “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, debe decir, “CARACAS, DISTRITO CAPITAL”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta No. 76, de fecha 19 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice en “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, debe decir en “CARACAS, DISTRITO CAPITAL. ASI SE DECIDE”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
CG/DI/ Miss.
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