REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 155°
PARTES: Franklin Omar Ascanio Cardenas y Jenny Mercedes Zambrano Pérez, cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.198.364 y V-12.781.243, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante solicitud efectuada por los ciudadanos Franklin Omar Ascanio Cardenas y Jenny Mercedes Zambrano Pérez, ya identificados, asistidos por el abogado Jorge David Brazón Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.216, en la cual alegaron que en fecha veintidós (22) de mayor de mil novecientos noventa y dos (1992) , contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio N° 122, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización UD-2, Edificio Covimetro II, piso 10, apartamento 10-4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el día seis (06) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), se separaron de cuerpos, por lo que habiendo una ruptura prolongada de su vida en común solicitan que una vez cumplidos los extremos legales se declare con lugar su divorcio 185-A. Asimismo alegaron que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Franlin Raúl Ascanio Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.309.662, nacido en fecha 19 de julio de 1992 y no hay bienes que liquidar por no existen gananciales de la comunidad conyugal.-
En fecha 29 de enero de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 03 de febrero de 2014, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la solicitud instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Jenny Zambrano, asistida por la abogado Maia Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.347, consignando copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En fecha 19 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.-
En fecha 06 de marzo de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó diligencia dejando constancia de haber notificado a la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”.-
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos Franklin Omar Ascanio Cardenas y Jenny Mercedes Zambrano Pérez, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Franklin Omar Ascanio Cardenas y Jenny Mercedes Zambrano Pérez, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.-
CG/DI/ Wilmer.
Asunto N° AP31-S-2014-000551.-
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