REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014) 203° y 154°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Isabel Teresa González Pérez y Néstor Ricardo Arguello Gutiérrez, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.557.539 y V-11.738.462, respectivamente, representados por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, el Tribunal da entrada y acuerda anotarlo en el libelo respectivo. Se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp N° AP31-S-2014-0001474.
CG/DI/ Wilmer.