REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001395
ASUNTO : IP11-P-2014-001395

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADA: GREGORIA DEL VALLE REYNOZA
VÍCTMA: MENOR DE EDAD
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILLIAN VENTURA, ABG. HENRRY DELGADO Y ABG. VANESA

En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Marzo de 2014, siendo las 6:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE REYNOZA, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada: GREGORIA DEL VALLE REYNOZA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa la ciudadana GREGORIA DEL VALLE REYNOZA y quien designa en sala a los abogados ABG. HENRRY DELGADO, Inpreabogado 181.852, ABG. WILLIAN VENTEURA, inpreabogado 157.488 y el ABG. VANESSA RIVAS, inpreabogado 160.991, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE REYNOZA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera la mencionada: GREGORIA DEL VALLE REYNOZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.061, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio peluquera, natural del Estado Sucre, fecha de nacimiento 22/10/1982, residenciado en Nuevo Pueblo Norte calle Libertador casa sin número, frente de dos casas de petrocasas de la misma calle de la contratista Conteca al fnal de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Número (no posee). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MENOR DE EDAD, Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° y 9° la presentación cada 15 días ante este Tribunal y la prohibición legal de acercarse al niño y solicito se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía novena del Ministerio Público a los efectos de que tramite el correspondiente procedimiento. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando a la ciudadana: GREGORIA DEL VALLE REYNOZA, manifestado el mismo NO querer declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. WILLIAN VENTURA, quien señala: “ es evidente que estamos en presencia de un hecho punible más sin embargo esta defensa solicita la presentación cada 30 días ante este Tribunal a los fines de que mi defendida cumpla con tratamiento psicológico que viene haciendo y no sea interrumpido . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 ordinal 3° y 9° la presentación cada 15 días ante este Tribunal y la prohibición legal de acercarse al niño para el ciudadano para el ciudadano GREGORIA DEL VALLE REYNOZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.061, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio peluquera, natural del Estado Sucre, fecha de nacimiento 22/10/1982, residenciado en Nuevo Pueblo Norte calle Libertador casa sin número, frente de dos casas de petrocasas de la misma calle de la contratista Conteca al final de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Número (no posee), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MENOR DE EDAD. SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía novena del Ministerio Público a los efectos de que tramite el correspondiente procedimiento. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO