REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
203º y 155°

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadanos ROMEL FERNÁNDEZ y RAYNEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.807.193 y 17.295.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.568.074, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 83.244, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIONICIO NAVAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 5.813.885 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NORA BRACHO MONZANT, ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, LEOVANY URRIBARRÍ NAVA y JOSÉ MANUEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios titulares de la cédula de identidad Nos. 5.721.240, 4.745.348, 7.843.999 y 19.075.631 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 26.643, 25.591, 85.347 y 169.843 en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE: 2764-12.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ QUINTANA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ROMEL FERNÁNDEZ y RAYNEL FERNÁNDEZ, antes identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra del ciudadano DIONICIO NAVAS CHÁVEZ, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ QUINTANA, antes identificado, mediante diligencia dejó constancia que consignó las copias ordenadas y los emolumentos para practicar la citación del demandado, asimismo solicitó copia certificada mecanografiada del libelo de la demanda y su auto de admisión. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada y las copias necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal acordó expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. En esta misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 22 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ QUINTANA, antes identificado, recibió la copia certificada mecanografiada.
En fecha 11 de marzo de 2013, el Alguacil informó al Tribunal que el ciudadano DIONICIO NAVAS CHAVEZ, recibió la compulsa pero se rehusó a firmar el recibo de citación.
En fecha 20 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ QUINTANA, solicitó al Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre boleta de citación. En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano DIONICIO NAVAS CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y libró la boleta de notificación.
En fecha 08 de abril de 2013, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ QUINTANA, antes identificado, consignó documentación registrada por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 46, folio 147, Tomo 2, protocolo de trascripción de 2012 y por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 10, folio 44, Tomo 2 del protocolo de trascripción de 2013.
En fecha 22 de enero de 2014, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2014, la profesional del derecho, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, consignó escrito de contestación de demanda y documento poder. En esa misma fecha, el Tribunal agregó a las actas procesales el escrito de contestación a la demanda, junto con documento poder consignado.
En fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal ordenó de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de Despacho transcurridos desde el 22 de enero de 2014 hasta el 21 de febrero de 2014 y fijó de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 05 de marzo de 2014, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, bajo los términos siguientes:
“…En el día de despacho de hoy, cinco (5) de marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, siguen los ciudadanos ROMEL FERNÁNDEZ y RAYNEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.807.193 y 17.295.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano DIONICIO NAVAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.813.885 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Efectuado el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el alguacil del Tribunal comparece el profesional del derecho, ciudadano JOSE QUINTANA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ROMEL FERNÁNDEZ y RAYNEL FERNÁNDEZ, antes identificados y el ciudadano DIONICIO NAVAS CHAVEZ, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643. Acto seguido el Tribunal previa la celebración a la Audiencia preliminar insta a las partes a tratar de llegar a un arreglo en la presente causa. De seguida ambas partes y la Juez en el Despacho de este Tribunal y previa conciliación de los puntos dilucidados en la presente causa llegaron a un convenio. Seguidamente el ciudadano DIONICIO NAVAS CHAVEZ, parte demandada en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, plenamente identificados, expone: Con el fin de dar por terminado el presente proceso convenimos en el pago de la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), por concepto de los daños materiales producto del accidente de tránsito ocurrido en fecha 23 de enero de 2011, los cuales serán cancelados a los demandantes de la siguiente manera: En el lapso de diez (10) meses a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, pagaderos los cinco (5) de cada mes hasta la total y definitiva cancelación de la obligación aquí ofrecida, los cuales serán entregados al apoderado judicial de los demandantes en la sede del Tribunal y en dado caso que el día cinco (5) del mes no sea laborable dicha cantidad de dinero será entregada el día hábil siguiente, mediante cheque a nombre del ciudadano RAYNIEL ALBERTO FERNÁNDEZ FUENMAYOR. Acto seguido el ciudadano RAYNIEL ALBERTO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 17.295.179, debidamente representado por el profesional del derecho, ciudadano JOSE QUINTANA y este último en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMEL FERNÁNDEZ, expone: En el momento procesal en el siguiente procedimiento y nombres de mis mandantes en donde la magistrada directora del proceso haciendo uso de los medios alternativo de la resolución de conflictos constitucionales establecido en el artículo 257 de nuestra carta magna y estando mis poderdantes de acuerdo con lo pactado con el demandado en la instalación de esta audiencia esta parte accionante en aras de que florezca la justicia invita a la magistrada a continuar desarrollando este tipo de medios en aras de darle a cada quien lo suyo, aceptando el ofrecimiento realizado y solicitar la homologación del presente convenimiento en nombre de mis poderdantes y abstenerse de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cabal cumplimiento de la obligación aquí convenida. Cada parte cubrirá los honorarios profesionales de sus abogados causados por el presente proceso. Es todo terminó, se leyó y conforme firman…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano DIONICIO NAVAS CHÁVEZ, antes identificado, quien compareció de forma personal y debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano RAYNEL FERNÁNDEZ, antes identificado, quien compareció de forma personal, representado por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ QUINTANA y este último en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMEL FERNÁNDEZ en el presente juicio, plenamente identificados en autos, con facultades expresas para transigir según poder que corre inserto al folio 11 y 12 del expediente, comparecieron ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha cinco (05) de marzo de 2014, entre el ciudadano DIONICIO NAVAS CHÁVEZ, antes identificado, quien compareció de forma personal y debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano RAYNEL FERNÁNDEZ, antes identificado, quien compareció de forma personal, representado por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ QUINTANA y este último en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMEL FERNÁNDEZ en el presente juicio, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE




XR/nld
Exp. Nº 2764-12