REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de marzo de 2014
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el profesional del derecho, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.952.430, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.074, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSÓN RAFAEL VERGEL ZARA, JUAN CARLOS VERGEL ZARA, JENNIFER CELINA VERGEL ZARAH, NATHALIE BEATRIZ VERGEL ZARAH, CESAR AUGUSTO VERGEL ZARAH y YELITZA SORAYA VERGEL ZARAH, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.060.885, 5.060.886, 7.979.329, 7.979.330, 9.780.397 y 9.780.396, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Houston, estado de Texas de los Estados Unidos de América, salvo la última, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos NELSÓN RAFAEL VERGEL ZARA, JUAN CARLOS VERGEL ZARA, JENNIFER CELINA VERGEL ZARAH, NATHALIE BEATRIZ VERGEL ZARAH, CESAR AUGUSTO VERGEL ZARAH y YELITZA SORAYA VERGEL ZARAH, antes identificados, que sean declarados como únicos y universales herederos de su causante NELSÓN GUILLERMO VERGEL RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.041.922, de este domicilio, fallecido en fecha 06 de agosto de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N° 572, en su condición de hijos, conjuntamente con la ciudadana PERCIDA MARGARITA REINA DE VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.106.120, en su condición de cónyuge. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder autenticado por ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 47 de los libros de autenticaciones y copia fotostática de la cédula de identidad e Inpre-Abogado del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VERGEL; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante NELSÓN GUILLERMO VERGEL RIVERA, signada con el No. 572, Libro 03, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2014; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana PERCIDA MARGARITA REINA DE VERGEL y NELSÓN GUILLERMO VERGEL RIVERA, signada con el N° 514, Libro 2, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSÓN RAFAEL VERGEL ZARA, signada con el N° 1334, Libro 2, año 1959, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS VERGEL ZARA, signada con el N° 312, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaria Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo, en fecha 07 de febrero de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NATHALIE BEATRIZ VERGEL ZARAH, signada con el N° 1550, Libro 5, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNIFER CELINA VERGEL ZARAH, signada con el N° 1551, Libro 5, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2014; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YELITZA SORAYA VERGEL ZARAH, signada con el N° 2019, Libro 6, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2014; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO VERGEL ZARAH, signada con el N° 3142, Libro 2, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2014; 10) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2014; 11) Copia fotostática de cédula de identidad y Rif del causante NELSÓN GUILLERMO VERGEL RIVERA; 12) Copia fotostática de cédula de identidad y Rif de la ciudadana PERCIDA MARGARITA REINA DE VERGEL; 13) Copia fotostática del pasaporte del ciudadano NELSÓN RAFAEL VERGEL ZARA; 14) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS VERGEL ZARA; 15) Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana NATHALIE BEATRIZ VERGEL ZARAH; 16) Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana JENNIFER CELINA VERGEL ZARAH; 17) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA SORAYA VERGEL ZARAH y 18) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CESAR AUGUSTO VERGEL ZARAH. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSÓN GUILLERMO VERGEL RIVERA, a los ciudadanos NELSÓN RAFAEL VERGEL ZARA, JUAN CARLOS VERGEL ZARA, JENNIFER CELINA VERGEL ZARAH, NATHALIE BEATRIZ VERGEL ZARAH, CESAR AUGUSTO VERGEL ZARAH, YELITZA SORAYA VERGEL ZARAH y PERCIDA MARGARITA REINA DE VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.060.885, 5.060.886, 7.979.329, 7.979.330, 9.780.397, 9.780.396 y 3.106.120, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Houston, estado de Texas de los Estados Unidos de América, salvo las dos últimas nombradas, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÒN DUGARTE

XR/nld