JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.925.862, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana EMILIA JOSEFINA ALMARZA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No.165.779, mediante la cual consigna por requerimiento de este Juzgado copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos ANDRES SEGUNDO FERRER AÑEZ y MARIA ASENCIÓN PORTILLO DE FERRER, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, antes identificada, el Tribunal para resolver observa:
Alega la solicitante, ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, antes identificada, que sea declarada como única y universal heredera del cujus ANGEL NERIO FERRER PORTILLO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.512.877, fallecido en fecha 15 de diciembre de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus ANGEL NERIO FERRER PORTILLO, signada con el No. 2772, libro 12, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el mes de enero de 2014; 2) Constancia original de residencia de la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, emitida por el Consejo Comunal La Esperanza Vecinal, en fecha 12 de enero de 2014; 3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ASENCIÓN PORTILLO de FERRER; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, signada con el No. 1458, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 27 de diciembre de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2014; 6) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL NERIO FERRER PORTILLO; 7) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO; 8) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDRES SEGUNDO FERRER AÑEZ, signada con el No. 075, libro 1, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 2014; 9) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ASENCIÓN PORTILLO de FERRER, signada con el No. 839, libro 1-3 1, año 2005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 2014.
En fecha 11 de febrero de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto de las actas de defunción de los progenitores del cujus ANGEL NERIO FERRER PORTILLO, se evidencia que existen hermanos de doble conjunción, aunado a que no aparecen señalados en el acta de defunción del causante, ni en el Justificativo de testigos consignado, ni aparece la solicitante en el acta de defunción del progenitor, es por lo que la peticionante deberá previa rectificación de los documentos anexos a los fines de obtener la declaración de únicos y universales cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 828 del Código Civil. En consecuencia este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NERYS LEON DUGARTE


XR/me.-