REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000093
ASUNTO : IP01-D-2014-000093

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha28 de Febrero de 2014, siendo las 12:41 p.m. ya que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, quien en esta misma fecha solicita Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 28 de Febrero de 2014, siendo las 12:41 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también los imputados Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en virtud de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la incomparecencia de los Representantes de los adolescentes. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público ABG. ORIOL LOPEZ. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los Adolescentes quien se identifico como: NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta Representación de la defensa, yo solicito la Libertad Plena en virtud de que los mismos fueron detenidos en el Sector 5 de Julio, y el hecho ocurrió en la Arístides Calbani, motivo por el cual solicito una medida cautelar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presenta causa reposan los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 27 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios: OFIC/AGREGADO (PMM) PEREZ FREDDY , OFICIAL (PMM) ALVARES ELVIS, OFICIAL /JEFE (PF) TULIO PIRONA Y OFICIAL (PF) YONATHAN DURAN ; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón ,quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y la incautación del vehículo, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Acta de Entrevista a la Victima Nro. 018-2014, de fecha 27 de Febrero de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: ANTHONY CHIRINOS, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día jueves 27 de Febrero del año 2014, a eso de la una 1:00 de la madrugada haciendo mis labores de TAXI FELIHNA en los semáforos del mercado nuevo estaban cuatro personas yo me les paro para realizarle la carrerita, en ese momento llega una patrulla con las siglas 323 de poli falcón y se abajan a revisar a los ciudadanos y no le consiguieron nada y se vuelven a montar, es cuando yo procedo a hacerle el servicio vía los Perozos, cuando voy llegando a la altura de la Universidad uno de los que estaban a bordo en la parte de atrás de mi asiento me sujeta por el cuello y yo me quedo con las manos arriba y me dicen que es un atraco, luego me dicen que lo había delatado con la policía y me iban a meter en la maletera del carro y me golpearon con el radio de la línea en la cabeza, cuando abren la maletera yo me les logre soltar y salí corriendo hacia los perozos y de allí ellos se llevaron el carro y yo me devolví vía hacia el Fogón de los Perozos, cuando llego donde están una grúa hay una calle que da a cinco de Julio y vi que los chamos tenían el carro en esa calle, llame para la línea de un teléfono de un señor que pare en la vía y al 171 le relate lo que había pasado y llegaron mis compañeros de la línea y se les pegaron atrás al vehiculó y otro compañero me paso buscando y me trajo hasta esta sede de la policía Municipal, al llegar aquí paso la información y me monto en un patrulla a ver si dábamos con el carro, cuando íbamos por la calle maparari con una calle que da a cinco de Julio pasaron cinco(05) personas y la patrulla retorno al momento que le dan las vos de alto yo me percato que eran ellos los que me habían quitado el carro, de allí se los trajo la patrulla para esta sede policial y yo vine a colocar la denuncia. , es todo”.-
Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. A través de este elemento se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto de este caso penal.

3.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 27 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario: Oficial TULIO PIRONA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de la Policía Municipal Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAL, MODELO: ACCENT, COLOR: AZUL, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, PLACAS: MBN92U
Donde se deja constancia de la descripción del vehículo , la cual se trasladaba los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: REYES DIAZ UNAY JOSUE Y LEAL LA CONCHA OBE JOSUE (Adultos) quienes bajo amenazas de muerte, sometieron al Ciudadano: ANTHONI CHIRINOS , logrando despojarlo del referido vehiculó para luego huir del lugar, propiedad de la victima; la cual fue retenida en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

4.- Acta de Investigación Penal, fecha 28 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN PEÑA Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:“Procedí a trasladarme en compañía del Detective KENYERVER QUIJADA, hacía el estacionamiento interno de este despacho, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalística a Un CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAL, MODELO: ACCENT, COLOR: AZUL, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, PLACAS: MBN92U, , una vez presentes en el referido lugar se procedió a realizar la Inspección Técnica Criminalística, culminada la misma regresamos a la sede de este despacho para informarle a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo”.-

5- Acta de Inspección Nº 0394, de fecha 28 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios: Detectives JUAN PEÑA Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO (C.I.C.P.C), CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAL, MODELO: ACCENT, COLOR: AZUL, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, PLACAS: MBN92U, el cual para el momento de practicar la presente inspección en su parte exterior se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines, pintura en regular estado sus espejos retrovisores, desprovistos de su vidrio trasero y cubierto con un material sintético de color negro, micas en regular y desprovisto de su faro delantero del lado del copiloto, estado de igual forma, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interior se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (plástico) de color negro, desprovisto de su retrovisor interno, asientos elaborados en fibra naturales de color negro y gris, en regular estado de uso y consrervacion.seguidamente se realizó un rastreo por el interior del vehículo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-
6.- Acta de Inspección Nº 0396, de fecha 28 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES: JUAN PEÑA Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar AVENIDA TIRSO SALABARRIA ADYACENTE AL MERCADO NUEVO, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos donde los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes, bajo amenazas de muerte, y en compañía de los Ciudadano: REYES DIAZ UNAY JOSUE Y LEAL LA CONCHA OBE JOSUE (Adulto), lograron despojar al Ciudadano: ANTHONI CHIRINOS de su vehiculo.-

7.- Acta de Inspección Nº 0395, de fecha 28 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES: JUAN PEÑA Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar SECTOR 5 DE JULIO CALLE MAPARARI ADYACENTE A LA ESCUELA 5 DE JULIO VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos donde los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA quienes, bajo amenazas de muerte, y en compañía de los Ciudadano: REYES DIAZ UNAY JOSUE Y LEAL LA CONCHA OBE JOSUE (Adulto), lograron despojar al Ciudadano: ANTHONI CHIRINOS de su vehiculo.-
8.- Dictamen Pericial N° 083-14, de fecha 28 de Febrero de 2014, realizada por el funcionario: Detective Agregado ANDRES PETIT, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAL, MODELO: ACCENT, COLOR: AZUL, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, PLACAS: MBN92U, SERIAL DE CARROCERIA: *8X1VD31NPYYM00096*, SERIAL DE MOTOR:G4EKY775052 ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO:*8X1VD31NPYYM00096*.-
CONCLUSIONES: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL. 2.- El serial de Compacto o seguridad, es ORIGINAL, 3.-En relación al Serial del Motor, es ORIGINAL.
En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehículo, la cual se trasladaron los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: REYES DIAZ UNAY JOSUE Y LEAL LA CONCHA OBE JOSUE (Adultos) bajo amenazas de muerte, lograron someter al Ciudadano: ANTHONI CHIRINOS, para despojarlo de su vehiculo.
En virtud de lo anteriormente señalado este tribunal decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal correspondiente a la detención preventiva de acuerdo al articulo 559 de la Ley Especial a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será cumplida en la Centro de Formación para Varones de la Ciudad de Coro y se Prosígase el procedimiento ordinario.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida al Centro de Formación de la Ciudad de Coro. Ofíciese al Comandante General de Poli Miranda a los fines de que reciban a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de detenidos los cuales deberán ser trasladados hasta la Sede de la Casa de Formación de la ciudad de coro. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:46 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. NIOMARA TREMONT
LA SECRETARIA