REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2011-000392
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007333


IMPUTADO: KRISTIAN JOSE DURAN VARGAS

DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 02 de Agosto de 2011, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 330 ordinal 3º del COPP, por no existir suficientes elementos de convicción para demostrar su culpabilidad en la presente causa.

Dándosele entrada en fecha 10 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 02 de Agosto de 2011, y fundamentada en fecha 20 de Septiembre de 2011, quedando todas las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación el día 09 de Agosto de 2011, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 07 de Marzo de 2013, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (114) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 02 de Agosto de 2011, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 330 ordinal 3º del COPP, por no existir suficientes elementos de convicción para demostrar su culpabilidad en la presente causa, en el asunto principal Nº KP01-P-2011-007333. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 27 DE MARZO DE 2014, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete días (17) días del Mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA