REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000498
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011207


IMPUTADO: OMAR JOSE SILVA GRATEROL

DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados LEXI DEL CARMEN SULBARAN y ABOGADO DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra la decisión proferida en fecha 18 de Julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano OMAR JOSE SILVA GRATEROL, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 en su segundo aparte del código penal ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dándosele entrada en fecha 13 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados LEXI DEL CARMEN SULBARAN y ABOGADO DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 18 de Julio de 2013, y fundamentada en fecha 22 de Julio de 2013, quedando las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación el día 05 de Agosto de 2013, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 22 de Enero de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (157) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LEXI DEL CARMEN SULBARAN y ABOGADO DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra la decisión proferida en fecha 18 de Julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano OMAR JOSE SILVA GRATEROL, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 en su segundo aparte del código penal ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-0011207. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 07 DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco días (25) días del Mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA