REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000109
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022558
PONENTE: DRA. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
De las partes:
Recurrente: Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de la ciudadana GIOVANINA RUSSO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal.
Delito: PERTUBACION A LA POSESION PACIFIA. Previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/12/2011, mediante el cual le decreto Con Lugar la Petición de la Fiscalia del Ministerio Publico y decreta la Medida Preventiva para hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de perturbación de la posesión pacifica a favor de la ciudadana Yamiletza Rodríguez.
Se recibió recurso de apelación de auto interpuesto por la Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de la ciudadana GIOVANINA RUSSO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/12/2011, mediante el cual le decreto Con Lugar la Petición de la Fiscalia del Ministerio Publico y decreta la Medida Preventiva para hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de perturbación de la posesión pacifica a favor de la ciudadana Yamiletza Rodríguez.
Dándosele entrada en fecha 13 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Ahora Bien, siendo quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, es por lo que procedo el acta a decidir en los términos siguientes:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de la ciudadana GIOVANINA RUSSO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 08/12/2011. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 14/03/2012 Que desde el día 18/01/2013 hasta la ultima notificación de la decisión de fecha 08/12/2011, hasta el día 08/01/2014, trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal, se evidencia que desde el día 21/03/2012, día hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico, hasta el día 26/03/2012 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, se deja constancia que el día 22/03/2012 la Fiscalia Respondió el Recurso de Apelación, tal como se desprende del computo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo que riela al folio (47) del presente recurso. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (HOY 439) numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º.las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnable por este Código.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de la ciudadana GIOVANINA RUSSO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/12/2011, mediante el cual le decreto Con Lugar la Petición de la Fiscalia del Ministerio Publico y decreta la Medida Preventiva para hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de perturbación de la posesión pacifica a favor de la ciudadana Yamiletza Rodríguez.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (18) días del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
La Jueza Profesional, (S) El Juez Profesional
Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villaroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000109
LRDR/*Ray*