REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000708
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008489

PONENTE: DRA. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN
Partes:
Recurrente (s): Abg. Leonardo Mendoza Pérez, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS DE JESUS BRICEÑO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/2013, mediante el cual NIEGA LA PETICION de la FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE EMITIR ORDEN AL FISCO NACIONAL POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZA a fin de que sea entregado el vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.172.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Leonardo Mendoza Pérez, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS DE JESUS BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/2013, mediante el cual NIEGA LA PETICION de la FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE EMITIR ORDEN AL FISCO NACIONAL POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZA a fin de que sea entregado el vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.172.
Dándosele entrada en fecha 21 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, quien suscribe la presente actuación.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Leonardo Mendoza Pérez, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS DE JESUS BRICEÑO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 31/10/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 11/11/2013, que el lapso de cinco (05) días al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 05/03/2014 día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 11/03/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (153) del presente asunto. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Leonardo Mendoza Pérez, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS DE JESUS BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/2013, mediante el cual NIEGA LA PETICION de la FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE EMITIR ORDEN AL FISCO NACIONAL POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZA a fin de que sea entregado el vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA REMYVECA, MODELO 3BV20-100, COLOR NARANJA, TIPO VOLTEO, PLACAS 99MKAE, AÑO 1998, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA SR3460, SERIAL DE MOTOR NO APLICA, al ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.853, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.965.172.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (26) días del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones



César Felipe Reyes Rojas


La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,

Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo








ASUNTO: KP01-R-2013-000708
ELLG/emyp