REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2014-000013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003051

PONENTE: DRA. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN

Recurrente: Abg. Zarelly Zambrano en su condición de Defensora del ciudadano JUNIOR MANUEL OROPEZA JIMENEZ.

Delito: TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/08/2013 y Fundamentada en fecha 12/12/2013, mediante el cual lo CONDENO A ONCE (11) AÑOS DE PRESION, al ciudadano JUNIOR MANUEL OROPEZA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano en su condición de Defensora del ciudadano JUNIOR MANUEL OROPEZA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/08/2013 y Fundamentada en fecha 12/12/2013, mediante el cual lo CONDENO A ONCE (11) AÑOS DE PRESION, al ciudadano JUNIOR MANUEL OROPEZA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 19 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Siendo que quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz, es por lo que procedo en este acto a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Zarelly Zambrano en su condición de Defensora del ciudadano JUNIOR MANUEL OROPEZA JIMENEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 01/08/2013 y fundamentada en fecha 12/12/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 10/01/2014, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 23/01/2014, día hábil siguiente a la ultima Notificación de la publicación de la Fundamentación de fecha 12-12-2013, hasta el día 07/02/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (114) del presente recurso. Se deja constancias que el Tribunal no dio despacho los días 24-01-2014 y 04-02-2014.Computo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano en su condición de Defensora del ciudadano JUNIOR MANUEL OROPEZA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/08/2013 y Fundamentada en fecha 12/12/2013, mediante el cual lo CONDENO A ONCE (11) AÑOS DE PRESION, al ciudadano JUNIOR MANUEL OROPEZA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 08 DE ABRIL 2014, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (27) días del Mes de Marzo 2014 de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas


La Juez Profesional, El Juez Profesional,
Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Esther Camargo










ASUNTO: KP01-R-2014-000013
ELLG/Raylis*