REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: ALI ESCALONA
IMPUTADO:
1) RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424, fecha de nacimiento 04-06-92, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 3er año, de profesión Carpintero, hijo de Noelia Suárez y Gustavo Barreto, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
2) JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, fecha de nacimiento 23-03-90, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión Carpintero, hijo de Iraida Vásquez y José Vásquez, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. JOSE MORALES 104. 096
FISCAL 27º M.P. Abg. ERIK BECERRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: 1) RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424, fecha de nacimiento 04-06-92, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 3er año, de profesión Carpintero, hijo de Noelia Suárez y Gustavo Barreto, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene ) JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, fecha de nacimiento 23-03-90, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión Carpintero, hijo de Iraida Vásquez y José Vásquez, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación en virtud de los hechos ocurridos el dia 02 de julio de 2013, cuando los funcionarios jose agüero Figueroa, Joseph Reyes Martinez, Arena peroza Jose Gregorio y Mendez Sambrano Jonnathan , adscritos al comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, siendo las 03:30 pm se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio El Rosario cuando observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa a quienes se les dio la voz de alto, se identificaron como funcionarios militares , acatando la voz de alto, se les informo que serian objeto de revisión corporal por lo que debían mostrar lo que portaban, manifestando que no llevaban consigo ningún objeto de intereses. Al realizar la revisión corporal se le incauto al ciudadano quien manifestó ser RIKY ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la cedula de identidad num. 23.093.424, en el bolsillo lateral derecho de su bermuda Veinte (20) envoltoprios elaborados en material sintetico de color amarillo y negro contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga, la cual al practicar la prueba de orientación resulto resulto positiva para la droga conocida como COCAINA con un peso neto de siete (7) gramos, asi como la incautación de Doscientos bolívares fuertes en billetes de diferente denominación. Al ciudadano que quedo identificado como JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad num 20.743.101, se le incauto en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón la cantidad de 15 envoltorios elaborados en material sintetico de color amarillo y negro contentivos en su interior de una sustancia con olor fuerte conocida como cocaína con un peso neto de 12, 4 gramos- en razón de todo lo anterior los funcionarios militares procedieron a la detención de los ciudadanos antes descritos y en consecuencia esta representación fiscal acusa en esta oportunidad a los imputados RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424 y JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101,, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, solicito se mantenga la Medida privativa Judicial Privativa de Liberad, asimismo solicito la autorización para la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo.”
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-
De los alegatos de la defensa
“Esta Defensa técnica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mis defendido, ME OPONGO A LAS ESTIPULACIONES, es todo”.-
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424 y JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- imputado RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424 y JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101,, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico
Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424 y JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como las presentadas por la Defensa en fecha 06 de Septiembre de 2013, inserto a los folios 72 al 76, del presente asunto. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424 “no deseo admitir los hechos”. y JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos como lo es la Medida de Presentación cada 15 días.- QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: Se Autoriza la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. - Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decidion fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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