REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-018484
ASUNTO : KP01-P-2013-018484
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Ali Escalona
IMPUTADO:
1) OSWALD LUIS ALVAREZ ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.403.105, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 30/11/1994, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Libia Rosendo y Oswaldo Álvarez, Ocupación: Obrero, grado de instrucción: 5to año de Bachillerato, residenciado en: URBANIZACION BARRIO SAN JACIENTO PATE ALTA, CALLE 1B CARRERA 3A, CASA: S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0424-5445061.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
2) CARLOS ALBERTO TORRES YUSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.662, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 12/04/1985, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hija de Angel Torres y Aura Yusti, Ocupación: Albañil, Grado de instrucción: 4to año de bachillerato, residenciado en: CUJI VIA LAS VERITAS URBANIZACION LAS NIEVES MANZANA 3 PARCELA 53, CASA: BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA CANCHA. BARQUISIMETO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0424-5133350 (ESPOSA).- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. RAQUEL VIVAS, IPSA:12.620 y DUMNIA RIVAS, IPSA:25.297
FISCAL 11º M.P. ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, INDUCCION PROPIA AGRAVADA A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Articulo 62 en concordancia con el 62 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: EDUAR 1) OSWALD LUIS ALVAREZ ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.403.105, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 30/11/1994, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Libia Rosendo y Oswaldo Álvarez, Ocupación: Obrero, grado de instrucción: 5to año de Bachillerato, residenciado en: URBANIZACION BARRIO SAN JACIENTO PATE ALTA, CALLE 1B CARRERA 3A, CASA: S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0424-5445061.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ESTE CIRCUITO JUDICIAL.2) CARLOS ALBERTO TORRES YUSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.662, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 12/04/1985, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hija de Angel Torres y Aura Yusti, Ocupación: Albañil, Grado de instrucción: 4to año de bachillerato, residenciado en: CUJI VIA LAS VERITAS URBANIZACION LAS NIEVES MANZANA 3 PARCELA 53, CASA: BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA CANCHA. BARQUISIMETO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0424-5133350 (ESPOSA).- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, INDUCCION PROPIA AGRAVADA A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Articulo 62 en concordancia con el 62 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al OSWALD LUIS ALVAREZ ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.403.105 y CARLOS ALBERTO TORRES YUSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.662, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, INDUCCION PROPIA AGRAVADA A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Articulo 62 en concordancia con el 62 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público. Asimismo solicito la autorización de la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito el saneamiento de la acusación de conformidad con el articulo 330 del COPP., en cuanto a la experticia que hace referencia a lo negativa de cocaína y marihuana refiere es a la autenticidad del dinero incautado, es todo.”
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó CARLOS ALBERTO TORRES YUSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.662 “SI DESEO DECLARAR, “Nosotros estábamos trabajando n la casa de la señora Dayana Rivero y como el es mi amigo me dio para instalar unas lámparas, las estábamos instalando cuando llegaron los funcionarios, ingresaron y nos dijeron que nos quedáramos quieto nos taparon con el forro de un mueble y escuche que dijeron aquí esta la droga, y no se si existió o existe esa droga, al rato nos casaron con la cara tapada con la camisa, de ahí cuando nos llevaban vi a varia gene y le grite soy Carlos Torres avísenle a mis familiares nos llevaron no se para donde algo muy oscuro como la puerta de un sótano, es todo”. FISCAL Y DEFENSA NO EJERCEN EL DERECHO DE PREGUNTA.-OSWALD LUIS ALVAREZ ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.403.105 “SI DESEO DECLARAR, Como pueden ver lo que quiero que se estudie la posibilidad de darme un beneficio me esfuerzo mucho para estudiar, estoy de numero 4 en mis estudios, quiero salir de bachillerato, no quiero dejar los estudios, es todo”.-
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: “Ratificamos el escrito de contestación de la acusación presentado en su oportunidad legal, asimismo solicitamos la revisión de la Medida por una menos gravosa para nuestros defendidos, ya que los mismos no tienen conducta predelictual, ofrecemos como medio de prueba las tres testimoniales mencionadas en el escrito de acusación las cuales fueron acordada y evacuadas por el Ministerio Publico, ratificamos las excepciones opuestas, en tanto que el Ministerio Publico no cumplió con los requisitos legales exigidos al momento de presentar el mismo, aquí el acta policial no es suficiente para demostrar la participación en el hecho de nuestros defendidos, razón por la cual consideramos que no hay suficientes elementos de convicción que involucren a nuestros defendidos en los delitos de inducción propia agravada a la corrupción y resistencia a la autoridad, hacemos nuestras las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a nuestros defendidos, en virtud del Principio De Comunidad de la Prueba, es todo”.-
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado OSWALD LUIS ALVAREZ ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.403.105 y CARLOS ALBERTO TORRES YUSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.662, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal. y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba y , asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito de contestación de acusación, por considerar quien aquí decide que las mismas son útiles, necesarias, legales, y pertinentes para el juicio oral y público.- así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- OSWALD LUIS ALVAREZ ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.403.105 y CARLOS ALBERTO TORRES YUSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.662, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la EXCEPCION OPUESTA por la Defensa Privada. En virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecido en la normativa legal - PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados OSWALD LUIS ALVAREZ ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.403.105 y CARLOS ALBERTO TORRES YUSTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.165.662, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa, asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito de contestación de acusación, por considerar quien aquí decide que las mismas son útiles, necesarias, legales, y pertinentes para el juicio oral y público.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta a los imputados de autos como lo es (MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD), manteniéndose en su sitio de reclusión, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida.- QUINTO: Se acuerda la autorización de la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. __________________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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