REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007482

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 12/03/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado ELIAS ANTONIO DIAZ COLMENAREZ, a quien se le dictó orden de aprehensión, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de ejecución en fecha 23/09/2013. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Verdaderamente falle porque era mi responsabilidad presentarme, pero verdaderamente falte, no se más que decir, me gustaría que me dieran una nueva oportunidad más, y falte porque estuve un problema con mi esposa, y me quitaron a mi hijo por un problema que tuve con el padrastro y defendiendo a mi suegra, ella es una señora que sufre de ataques y tengo un año que deje de presentarme y desde esa fecha no veo a mi hijo, ahorita soy cristiano y no consumo bebidas alcohólicas ni droga, yo vendo yogurt, tequeños, donde estoy se llama Plan vida con Valor y eso está en San Felipe Estado Yaracuy, eso lo hice el tiempo que yo falte, yo tenia miedo a presentarme porque me temía que me iban a dejar y me pondrían los ganchos, estoy dispuesto a ordenar mi vida, y a cumplir con lo que digan, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Gabriel Pérez, quien expuso: “Considero que esta audiencia se nos presenta dos escenarios, vemos en el caso del penado que ha cumplido un tiempo importante en la prisión y otra parte en la Suspensión en la cual le fue concedido, vemos la sencillez y la nobleza como ha reconocido que ha faltado, resultaría como contradictorio ingresar a mi defendido a la cárcel, es por lo que solicitaría que sea valorada estudiar una nueva y única oportunidad a los fines de cumplir con este beneficio y así poder preservar y así pueda cumplir con las obligaciones y condiciones impuestas, es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica la solicitud de revocatoria del beneficios de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 06/08/2013, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al penado de auto atendiendo a que el mismo dejo de asistir a las entrevistas con el Delegado de Prueba a partir 11/10/2012, no logrando justificar en su totalidad el tiempo de inasistencia a las entrevistas de igual manera de la verificación del Sistema Juris 2000 se evidencia que por ante el Tribunal Tercero de Control en el asunto KP01-P-2012-005039 el sigue la investigación penal por el delito de consumo de drogas, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, se verifica que en fecha 29/03/2011 le fue otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de TRES (03) AÑOS al penado ELIAS ANTONIO DIAZ COLMENAREZ, y se le impusieron condiciones, igualmente se verifica que de la información recibida en el Informe de Conducta suscrito por la delegada de prueba, según oficio 6302 de fecha 31/10/2011, el penado le dio inicio al Régimen de Prueba en fecha 07/04/2011; se recibió el informe de conducta FAVORABLE Nº 2062, de fecha 11/09/2011 donde se deja constancia del cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas; posteriormente se recibió el oficio 3194, remitido por la delegado de prueba de fecha 12/06/2013, donde se dejó constancia que su última presentación fue el 11/10/2012. Oída la exposición del penado y la solicitud de las partes debe esta Juzgadora ponderar que efectivamente, lo que establece en su escrito la representación fiscal así como la exposición en esta audiencia, con respecto a lo que se evidencia en cuanto al incumplimiento por un tiempo determinado por parte del penado, así como la solicitud que hace la defensa, en cuanto a que se le de la oportunidad; por otra parte se debe ponderar la circunstancias del caso concreto, como son el tipo penal por el cual fue sentenciado apreciando que fue por un delito inacabado, el hecho de que el penado presenta otro asunto donde se le impuso el procedimiento por consumo. Valorando esta Juzgadora lo que establece el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la posibilidad de la revocatoria, sin embargo debe valorar esta juzgadora también lo previsto en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas, que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; así como las circunstancias actuales existentes en los Centro Penitenciarios a Nivel Nacional, y debiendo concluir en el presente caso, siendo que el expediente por el cual fue presentado el penado se le aplicó el tratamiento de consumo lo que informa a esta Juzgadora que la situación del penado ha sido tratado no como un delito, y por otra parte efectivamente nos encontramos con el incumplimiento de las condiciones, debiendo considerase que el penado dio cumplimiento al Beneficio por la mitad del tiempo que se le fijó el régimen de prueba, que es primario, y que debe dársele una nueva oportunidad, en consecuencia, se concluye con el MANTENIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo que le falta por cumplir a partir de la primera presensación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se le mantienen las condiciones que le impuso el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la fecha que se le otorgó el Beneficio, se le impone la siguiente condición: 1.- Comparecer ante la ONA a los fines de canalizar el problema de consumo y evitar el mismo. Se deja Impuesto en este mismo acto de las condiciones impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 471 numeral 1º y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, SE MANTIENE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de ELIAS ANTONIO DIAZ COLMENAREZ, por el tiempo que le falta por cumplir a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se le mantienen las condiciones que le impuso el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la fecha que se le otorgó el Beneficio, se le impone la siguiente condición 1.- Comparecer ante la ONA a los fines de canalizar el problema de consumo y evitar el mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese oficio a los respectivos cuerpos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-