REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 27 de Marzo del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2011-022932

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JUNIOR RANGEL CORDERO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JUNIOR RANGEL CORDERO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. HACIENDO LA SALVEDAD QUE DEBERA QUEDAR PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL Nº KP01-P-2013-023785

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ EL SECRETARIO