REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001400

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado EUKAR JOSÉ RAGA, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano EUKAR JOSÉ RAGA, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica
Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias de artículo 13 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 09-01-2007 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 13-10-2008 este Tribunal otorgó al penado EUKAR JOSÉ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.276, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

En fecha 13-03-2009 se recibe Oficio Nº 917 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado EUKAR JOSÉ RAGA, había iniciado el régimen de prueba el 10-11-2008, y que se encontraba residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, laborando activamente, y cumpliendo con las condiciones impuestas.
En fecha 03-11-2009 se recibe Oficio Nº 1906 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado EUKAR JOSÉ RAGA ha demostrado interés en el cumplimiento de las condiciones, asiste a charlas dictadas en la Unidad Técnica sobre prevención del delito y ante la ONA para crecimiento personal; y se ajusta a las exigencias del régimen.
En fecha 20-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.568 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 994, relacionado con el penado EUKAR JOSÉ RAGA, en el que se indica que el penado se mantuvo residiendo en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Herrero en la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples “DOÑA CARMEN 712, R L”; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió a las entrevistas pautadas ante la Unidad Técnica, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal, demostró interés en resolver de situación y demostró disposición al cumplimiento de las condiciones; cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.
Posteriormente el penado consignó: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio El Carmen, Parroquia Unión, en la que se indica que el ciudadano EUKAR JOSÉ RAGA, C.I. 13.188.276, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples “DOÑA CARMEN 712, R L , en la que se indica que el ciudadano EUKAR JOSÉ RAGA, C.I. 13.188.276, labora en esa cooperativa, labora como Herrero.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano EUKAR JOSÉ RAGA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado EUKAR JOSÉ RAGA, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA